Sobre Miquel Riera
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Publicado el 03/05/2024
Hola, Zeta23.
No nos consta que exista alguna prohibición que impida terminar el Código de Buenas Prácticas antes de tiempo. Ahora bien, entendemos que tendrás que negociarlo con el banco, porque no deja de ser una modificación de las condiciones de tu hipoteca.
Nuestra recomendación, por lo tanto, es que pidas cita a tu banco para exponer tu situación y solicitar el fin del Código.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111722][/cita]
Hola, Camila.
Entendemos que sí puedes cancelar el préstamo si la clínica te da la opción de cancelar el tratamiento. En ese caso, en teoría, el préstamo quedará cancelado.
Si no se cancela el préstamo, podrás reclamar a la clínica para que haga los trámites para su liquidación. Y si no los hace, podrás reclamar ante la financiera.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111706][/cita]
Hola, Vane.
Como tu pareja es la que tiene el acuerdo de compraventa aplazada con los vendedores de la vivienda, debe incluirse sí o sí en la hipoteca, pues hay que respetar su propiedad o derecho de propiedad.
Si queréis comprar el piso tú y tu madre, entendemos que tendréis que llegar a un acuerdo con tu pareja y con los vendedores. Te recomendamos pedir cita a un notario (es gratis) para que te explique cómo debería formalizarse la operación y qué necesitas para llevarla a cabo.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111705][/cita]
Hola, Patricia.
Sí, es correcto.
Técnicamente, lo que has pagado hasta ahora te ha permitido adquirir tu parte de la propiedad. Por lo tanto, lo vas a recuperar cuando tu expareja se quede con tu parte y te pague la compensación correspondiente.
Sin embargo, a esa compensación hay que descontar la parte de la deuda que es tuya y que tu expareja asumirá a partir de ahora. Y si esa deuda es superior al valor de la parte de la vivienda que le cedes, tu expareja no tendrá que pagarte nada, dado que técnicamente asume una deuda superior al valor del porcentaje de vivienda que adquiere.
Si tienes más dudas sobre este tema, puedes echar un vistazo a nuestra página sobre la extinción de condominio.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111703][/cita]
Hola, Andrés.
Lamentamos tu situación. Por lo que nos cuentas, lo que necesitas no es una hipoteca inversa, sino una dación en pago, que es una operación con la que tu entregas tu vivienda al banco a cambio de saldar la deuda hipotecaria.
Dependiendo de tu perfil y de la voluntad del banco, es posible que consigas, también, que el banco te alquile la vivienda a un precio asequible. En nuestra página sobre la dación en pago te explicamos cómo conseguirlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111704][/cita]
Hola, Txusete.
Efectivamente, si el banco acepta la novación, tendrás que pagar la comisión por novación que se indique en tu escritura hipotecaria y la tasación de la vivienda, si la entidad te la pide (eso dependerá totalmente de su política interna). El resto de gastos asociados a la novación, como la notaría, el registro o la gestoría, los debe pagar el banco por ley.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111702][/cita]
Hola, Marialuisa.
Nuestro consejo es que pidáis cita previa al notario para que este funcionario os calcule gratuitamente los porcentajes. Así, os aseguraréis de que cada uno será propietario de lo que aportará a la operación.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111691][/cita]
Hola, M.r.s.
Necesitamos que nos expliques algunos detalles más de tu caso para responder. ¿Compraréis la vivienda al 50% o con porcentajes distintos? ¿Aportaréis la misma entrada? ¿Pagaréis la hipoteca a medias o no? Si nos resuelves estas dudas, trataremos de ayudarte.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111701][/cita]
Hola, mila.
La comisión por amortización anticipada se aplica sobre el capital pendiente; no sobre los intereses. Aprovechamos para recordar que si quieres cancelar una hipoteca antes de tiempo tienes que devolver el capital que te queda pendiente; no los intereses. Lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre cancelar la hipoteca antes de tiempo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Publicado el 02/05/2024
[cita=111695][/cita]
Hola, Nacho.
Por lo que tenemos entendido, si un cónyuge usa dinero privativo para amortizar anticipadamente una parte de la hipoteca, se genera un crédito a su favor contra la sociedad de gananciales. En estos casos, si el matrimonio se divorcia, el otro cónyuge debería saldar esa deuda.
Por ello, entendemos que sí sería válido un contrato privado en el que quede reflejado ese acuerdo. De todos modos, como no somos expertos en temas legales, te recomendamos pedir una segunda opinión a un asesor jurídico: un gestor, un abogado...
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Vídeo: Breve historia del IRPH: por qué podría ser abusivo?
En este útil vídeo explicamos qué es el IRPH y por qué la justicia europea podría considerarlo abusivo: